EL HECHO SE CALIFICÓ COMO COMÚN
La Inspección de la SS reconoce un ictus como accidente de trabajo
La Ley General de la Seguridad Social establece que una lesión es considerada accidente de trabajo cuando ocurre durante el tiempo y lugar de trabajo. Así se considera entonces el accidente sufrido por el letrado del Sermas.
Una lesión es considerada accidente de trabajo cuando ocurre durante el tiempo y lugar de trabajo. Así lo recoge el artículo 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, ha recordado la citada norma al considerar como accidente laboral el ictus cerebral que sufrió un letrado de la asesoría jurídica del Servicio Madrileño de Salud (Sermas), y que derivó en su fallecimiento, tres meses y medio después.Â
La Administración de la que dependía el fallecido calificó los hechos como contingencia de carácter común sin admitir la condición de accidente profesional.
En este sentido, la inspección de trabajo recuerda en su informe que existe "una consolidada jurisprudencia que determina que sería la parte que se opone a dicha calificación [accidente de trabajo] la que tendría que probar que el accidente no tienen ninguna relación con el trabajo". Es lo que en términos jurídicos se considera como inversión de la carga de la prueba.
En horario laboralÂ
Cuando estaba en su oficina y en horario laboral, el letrado acusó mareos y dificultad para hablar, según relataron sus compañeras. Había quedado para comer con un médico amigo quien, al ver la situación del funcionario, le llevó en taxi a un hospital. Allí le diagnosticaron un ictus cerebral isquémico y le estabilizaron. A los tres meses y medio de ingresar falleció.
• El ictus cerebral isquémico guarda una estrecha conexión con situaciones extraordinarias de estrés o tensión en el ámbito laboral
La viuda defendió que su marido había sufrido un accidente laboral, algo que la Administración madrileña no consideró en un primer momento, pero que, tras la inspección llevada a cabo por la Seguridad Social y la decisión de la jurisdicción social, tuvo que admitir.
El informe de la inspección es especialmente duro con el comportamiento de la Comunidad de Madrid. Reprocha a la Administración obstrucción a la investigación, al prohibir el acceso de los inspectores al centro de trabajo donde se produjeron los hechos.
La Seguridad Social considera que existió un retraso en la comunicación del parte de accidentes, cuando al paciente le dio el ictus, precedido de mareos y dificultades en el habla, una infracción tipificada como grave en el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, sobre infracciones y sanciones en el orden social.
La Comunidad de Madrid también vulneró la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales al no evaluar los riesgos psicosociales del colectivo de letrados del Sermas. En este sentido, el informe de la Inspección de la Seguridad Social apunta que "el ictus cerebral isquémico guarda una estrecha conexión con situaciones extraordinarias de estrés o tensión que pueden estar relacionadas con circunstancias existentes en el puesto de trabajo que se desarrolla".
Durante los meses previos al accidente de trabajo, el informe recoge que "existía una gran presión sobre los letrados del Sermas, [del que era jefe el fallecido] a los que se les había suprimido el abono del complemento de productividad".
Fuente: diariomedico.com