AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS
Plazo de presentación del 2 de julio al 1 de agosto de 2019
La Consejería ha publicado la Orden de 17 de Junio de 2019, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio 2019.
Estas subvenciones tienen por objeto fomentar la rehabilitación de viviendas con deficiencias básicas, contribuyendo a financiar las actuaciones que resulten necesarias para subsanarlas y mejorar sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética, cuyas bases reguladoras se aprobaron mediante Orden de 14 de enero de 2019.
Bases reguladoras de subvenciones para la rehabilitación de viviendas. Características generales:
Descripción:
Las subvenciones para la rehabilitación de viviendas tienen por objeto el fomento de la rehabilitación de viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas, agrupadas en fila o ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, contribuyendo a financiar la ejecución de obras para la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, así como de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.
Personas beneficiarias:
Podrán solicitar estas subvenciones las personas propietarias o arrendatarias cuando acuerden costear las obras a cambio del pago de la renta. Los ingresos de la unidad de convivencia residentes tendrán que ser inferiores a 5,50 veces el IPREM. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para la misma vivienda en los 3 años anteriores.
Requisitos de la vivienda:
Para solicitar esta subvención, la vivienda deberá cumplir los siguientes requisitos:
• Debe ser domicilio habitual y permanente de los propietarios o arrendatarios.
• No pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.
• Debe tener una superficie útil no inferior a 36 m2.
• Tiene que estar finalizada antes de 1996, salvo excepciones.
• Tiene que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta.
• No tener la consideración de infravivienda.
• Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.
• Modelo de informe técnico (se ofrece este modelo con el contenido mínimo que debe comprender).
Importe de las subvenciones:
Con carácter general se subvencionará el:
• 40% del presupuesto protegible.
• 75% del presupuesto protegible en caso de unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM o residentes con discapacidad o mayores de 65 años en obras de accesibilidad.
• 25% de los honorarios profesionales, con un límite de 500 euros, para unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM.
Asimismo, las cuantías de las subvenciones tendrán los siguientes límites en función del tipo de obra:
Finalidad de las obras
Las obras subvencionables que se lleven a cabo pueden agruparse según el objeto de las mismas, ya sea la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad o la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.
Presentación de solicitudes:
• Ajustándose al anexo I (marcando la casilla solicitud) y adjuntando el informe técnico (recogido en el apartado de 'Requisitos' en esta misma web).
• En 'Cómo realizar el trámite' del Catálogo de Procedimientos y Servicios del trámite correspondiente, se explica cómo puede realizarse la presentación de la solicitud.
Para más información:
Enlace: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio/areas/vivienda-rehabilitacion/rehabilitacion/paginas/rehabilitacionviviendas.html