La Ley 8/2021, de 2 de junio, que entró en vigor el día 3 septiembre de 2021, ha eliminado el procedimiento de incapacitación judicial y ha optado por un sistema basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, que será la encargada de tomar sus propias decisiones con carácter general.
Esta Ley, tal y como puede comprobarse en su Preámbulo, pretende dar un paso decisivo en la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, redactada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. En el artículo 12 de este texto internacional se proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones que las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas pertinentes para proporcionarles acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de dicha capacidad jurídica.
Por lo tanto, a través de esta norma se produce un cambio importante en nuestra legislación civil y procesal, toda vez que se ha eliminado el procedimiento de incapacitación judicial, a través del cual se nombraba a un tutor que venía a sustituir al incapacitado en la toma de decisiones (o se designaba a un curador que lo asistiera o complementara su capacidad), por otro sistema en el que, con carácter general, la persona afectada por una discapacidad será quién tome sus propias decisiones, si bien facilitando una serie de medidas de apoyo y asistencia a la persona que lo precise.
En cuanto a la naturaleza de dichas medidas, se incluyen todo tipo de actuaciones, tales como acompañamiento amistoso, ayuda técnica para comunicar declaraciones de voluntad, ruptura de barreras arquitectónicas y de cualquier índole, toma de decisiones delegadas por la persona con discapacidad, así como su representación en situaciones excepcionales en las que el apoyo no pueda darse de otro modo.
La figura de la curatela, tras esta reforma, será la principal medida de apoyo de origen judicial para las personas que padezcan enfermedades que afecten gravemente a su toma de decisiones y/o requieran de un apoyo continuado.
Por lo que se refiere al procedimiento para la adopción de este tipo de medidas, se ha optado por dar prioridad al cauce de la jurisdicción voluntaria, previéndose un nuevo expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo, que podrá ser promovido por el Ministerio Fiscal, la persona interesada, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, y sus descendientes, ascendientes, o hermanos.
No obstante, en caso de oposición de la persona con discapacidad, del Ministerio Fiscal o de cualquier de los interesados en la adopción de las medidas solicitadas, se sustanciará por los cauces contenciosos previstos en los artículos 756 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La resolución judicial que ponga fin al procedimiento de provisión de medidas para la persona con discapacidad deberá determinar los actos para los que la persona requiera el apoyo, así como su plazo de vigencia y la forma en la que deberá ser revisada.
Por lo tanto, tras la reforma operada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, si queremos proteger los intereses personales y patrimoniales de personas que padezcan una discapacidad, deberemos acudir al nuevo procedimiento de provisión de medidas judiciales de apoyo, en el que, en función de las circunstancias y situación de la persona, se adoptarán medidas de apoyo puntuales o de carácter continuado, detallándose la naturaleza, extensión y duración de estas.