Informe del Cermi sobre medidas de discapacidad
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INFORME DEL CERMI SOBRE MEDIDAS DE DISCAPACIDAD, SOCIALES, LABORALES, DE SEGURIDAD SOCIAL Y TERCER SECTOR CONTENDIAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2018 - Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE 4 de julio de 2018).
Para general conocimiento, a continuación, se indican y explican las medidas más relevantes en materia de discapacidad, esfera social, de Seguridad Social y tercer sector contenidas en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, muchas de las cuales obedecen a propuestas y demandas del sector social de la discapacidad representado por el CERMI y de la articulación unitaria del tercer sector.
1. PRINCIPALES MEDIDAS
1.1. Afectan a personas con discapacidad o al Tercer Sector.
- Subida general de las pensiones del 1,6 %.
- Subida de las pensiones mínimas y no contributivas en un 3 %.
- Se modifica la regulación de las reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia. Se amplía la tarifa plana de 50 horas (en lugar del 50 % de la base de cotización) durante 12 meses adicionales, a las 12 iniciales, en los supuestos que el trabajador con discapacidad por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes.
- Deducción de 1.200 euros anuales en el IRPF por cónyuge con discapacidad.
- Mejora de las condiciones para acceder al IVA reducido (10 %) de los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, siempre que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 10 por ciento de su precio (antes el 75 %)
- Creación de una nueva asignación tributaria social del 0,7 % de la recaudación del impuesto de sociedades para programas de inclusión y del tercer sector de acción social de ámbito estatal.
- Ayudas a las personas afectadas por la Talidomida en España durante el periodo 1950-1985.
- Ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje. Se amplía la duración de la ayuda de 18 a 36 meses en el caso de los trabajadores con discapacidad.
- Creación de la Tarjeta Social Universal.
- En los supuestos de violencia de género, en los casos de muerte, la ayuda será incrementada en un veinticinco por ciento para beneficiarios hijos e hijas menores de edad o mayores incapacitados.
- Se renueva Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, con la misma cuantía y regulación.
1.2. Otras medidas de interés
- Aumento de la base reguladora de las pensiones de viudedad del 52 % al 56 %.
- Elevación del umbral de tributación del IRPF de 12.000 a 14.000 euros brutos anuales.
- Incremento de la reducción de tributación para los rendimientos del trabajo de entre 14.000 y 18.000 euros brutos anuales.
- Deducción de 1.000 euros anuales en el IRPF por gastos de guardería.
- Ampliación en 600 euros de la deducción por familia numerosa por cada hijo a partir del cuarto.
- Aumento del permiso de paternidad de cuatro a cinco semanas.
- Subida salarial de los funcionarios en un 1,75 %. Se dotan fondos adicionales equivalentes a un aumento salarial del 0,2 % para homologaciones retributivas o aportaciones a planes de pensiones.
- Equiparación de los salarios de todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Aumento de la tasa de reposición de empleados públicos al 100 % para las administraciones que hayan cumplido objetivos de déficit, deuda y regla de gasto y al 115 % para Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, policía autonómica y policía local.
- Rebaja del IVA aplicable al cine, que pasa del tipo general (21 %) al reducido (10 %).
- La cuantía exenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas pasarán a 10.000 euros en el periodo impositivo 2018, 20.000 euros en el periodo impositivo 2019 y a 40.000 euros en el periodo impositivo 2020.
- Se dotará con 200 millones al Pacto de Estado contra la Violencia de Género, con la aportación de 20 millones para ayuntamientos y 100 para comunidades autónomas, a sumar a los 80 previstos inicialmente en el Proyecto de Ley.
- Se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes, entre otras las llevadas a cabo por la Fundación ONCE en el marco del Programa de Becas «Oportunidad al Talento», así como las actividades culturales desarrolladas por esta entidad en el marco de la Bienal de Arte Contemporáneo, el Espacio Cultural «Cambio de Sentido» y la Exposición itinerante «El Mundo Fluye». También las llevadas a cabo por la Fundación ONCE del perro guía en el marco del «Treinta Aniversario de la Fundación ONCE del Perro Guía».
2. DETALLE DE LAS MEDIDAS
1. La mejora de la fiscalidad familiar se lleva a cabo con la ampliación de las deducciones por maternidad y por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. En relación con las deducciones por personas con discapacidad a cargo, las modificaciones que se introducen suponen la extensión de los supuestos a los que se aplica la deducción, al incluirse el cónyuge no separado legalmente cuando este sea una persona con discapacidad que dependa económicamente del contribuyente. Se abonará a partir de agosto de 2018
Artículo 62. Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 81 bis, que queda redactado de la siguiente forma: «1. Los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones: a) Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales. b) Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes previsto en el artículo 59 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales. c) Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, o por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo previsto en el artículo 58 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales. En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100 por ciento. Este incremento no se tendrá en cuenta a efectos del límite a que se refiere el apartado 2 de este artículo. La cuantía de la deducción a que se refiere el párrafo anterior se incrementará hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda. Este incremento no se tendrá en cuenta a efectos del límite a que se refiere el apartado 2 de este artículo. d) Por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras a) y b) anteriores, hasta 1.200 euros anuales. Asimismo podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las deducciones previstas anteriormente los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.»
Dos. Se modifica el apartado 3 y se añade un apartado 4 en la disposición adicional cuadragésima segunda, que quedan redactados de la siguiente forma: «3. En relación con la deducción establecida en el artículo 81 bis de esta Ley por cónyuge no separado legalmente con discapacidad y el incremento de la deducción previsto por cada uno de los hijos que excedan del número mínimo de hijos exigido para la adquisición de la condición de familia numerosa de categoría general o especial, se tendrán en cuenta las siguientes reglas especiales: a) A efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción, el estado civil del contribuyente y el número de hijos que exceda del número mínimo de hijos exigido para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, se determinarán de acuerdo con la situación existente el último día de cada mes. b) El importe del abono mensual de la deducción de forma anticipada por cónyuge no separado legalmente con discapacidad será de 100 euros. En el caso de familias numerosas, las cuantías establecidas en la letra c) del número 1.º del apartado 4 del referido artículo 60 bis se incrementarán en 50 euros mensuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa, que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda. c) Para el abono anticipado de la deducción por cónyuge no separado legalmente, la cuantía de las rentas anuales a tomar en consideración serán las correspondientes al último período impositivo cuyo plazo de presentación de autoliquidación hubiera finalizado al inicio del ejercicio en el que se solicita su abono anticipado.
«Disposición transitoria trigésima tercera. Aplicación en el ejercicio 2018 de la deducción establecida en el artículo 81 bis. En el período impositivo 2018, la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad y el incremento de la deducción previsto por cada uno de los hijos que excedan del número mínimo de hijos exigido para la adquisición de la condición de familia numerosa de categoría general o especial, se determinará tomando en consideración exclusivamente los meses iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.» (al entrar en vigor la Ley el 5 de julio, se pagará a partir del mes de agosto de 2018.
2. En relación con las pensiones públicas y prestaciones asistenciales, se establecen las cuantías de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, de los subsidios económicos contemplados en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y las pensiones asistenciales.
En la disposición adicional cuadragésima sexta:
Prestaciones familiares de la Seguridad Social. A partir de 1 de enero de 2018, la cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, regulados en el Capítulo I del Título VI del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, serán los siguientes:
Uno. La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.1 será en cómputo anual de 291,00 euros. Dos. La cuantía de las asignaciones establecidas en el artículo 353.2 para los casos en que el hijo o menor a cargo tenga la condición de persona con discapacidad será: a) 1.000,00 euros cuando el hijo o menor a cargo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. b) 4.561,20 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento. c) 6.842,40 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años, esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75 por ciento y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Tres. La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo establecida en el artículo 358.1, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad, será de 1.000,00 euros. Cuatro. Los límites de ingresos para tener derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo, a que se refieren los párrafos primero y segundo del artículo 352.1.c), quedan fijados en 11.953,94 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 17.991,42 euros, incrementándose en 2.914,12 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
3. Artículo 43. Reconocimiento de los complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social.
Tres. A efectos de lo previsto en este artículo, se considerará que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él. Se entenderá que existe dependencia económica cuando concurran las circunstancias siguientes: a) Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, ambos previstos en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, por la que se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicación social del impuesto y del ahorro.
4. Disposición adicional cuadragésima séptima. Subsidios económicos contemplados en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y pensiones asistenciales.
Uno. A partir del 1 de enero del año 2018, los subsidios económicos a que se refiere el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se fijarán, según la clase de subsidio, en las siguientes cuantías: Euros/mes Subsidio de garantía de ingresos mínimos. 149,86 subsidio por ayuda de tercera persona. 58,45 subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte. 65,30
Dos. A partir del 1 de enero del año 2018, las pensiones asistenciales reconocidas en virtud de lo dispuesto en la Ley 45/1960, de 21 de julio, y en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, se fijarán en la cuantía de 149,86 euros íntegros mensuales, abonándose dos pagas extraordinarias del mismo importe que se devengarán en los meses de junio y diciembre. Tres. Las pensiones asistenciales serán objeto de revisión periódica, a fin de comprobar que los beneficiarios mantienen los requisitos exigidos para su reconocimiento y, en caso contrario, declarar la extinción del derecho y exigir el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá instar la incoación de los procedimientos de revisión, a efectos de practicar el ajuste económico y presupuestario del gasto generado. Los resultados que ofrezcan aquellos procedimientos serán comunicados al citado Departamento ministerial.
5. Disposición adicional quincuagésima primera. Incremento adicional de las pensiones
Uno. En el año 2018, las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, se incrementarán en un 1,35 % adicional a lo previsto en el artículo 35 de esta Ley. Para la aplicación de este incremento se tomará la cuantía de pensión resultante de la revalorización efectuada el 1 de enero de 2018 conforme al artículo 35 de esta Ley. En el año 2019, si no hubiera acuerdo en la Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo para la revalorización anual, las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, se incrementarán en un porcentaje adicional equivalente a la diferencia entre el Índice de Revalorización de Pensiones fijado para ese año, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y el 1,6 por ciento. Cuando el pensionista perciba una o más pensiones públicas el incremento previsto en esta disposición adicional no podrá suponer, en ningún caso, que la suma de todas ellas supere el límite máximo de pensiones públicas previsto en esta Ley. Dos. En el año 2018, las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas se incrementarán en un 2,75 % adicional a lo previsto en el artículo 42 de esta Ley, y quedan fijadas, en los importes siguientes, en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular…
Dos. En el año 2018, las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas se incrementarán en un 2,75 % adicional a lo previsto en el artículo 42 de esta Ley, y quedan fijadas, en los importes siguientes, en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular…
Tres. En el año 2018, las cuantías mínimas de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, se incrementarán en un 2,75 % adicional a lo previsto en el artículo 43 de esta Ley, resultando los importes siguientes en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular…
6. Disposición adicional quincuagésima sexta. Ayudas a las personas afectadas por la Talidomida en España durante el periodo 1950-1985.
Uno. Se concederá una ayuda a quienes durante el periodo 1950-1985 sufrieron malformaciones corporales durante el proceso de gestación compatibles con las descritas para la Talidomida, cuyo origen no pueda ser explicado por otras embriopatías o alteraciones cromosómicas siempre que la gestación se haya producido en España. Estas ayudas serán compatibles con cualquier pensión pública a que la persona beneficiaria tuviera derecho, y complementarias con la percepción de otras ayudas o prestaciones de análoga naturaleza y finalidad a las reguladas en esta disposición y, en concreto, con las ayudas establecidas en el Real Decreto 1006/2010, de 5 de agosto, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la Talidomida en España durante el período 1960-1965.
Dos. El importe de la ayuda a percibir será el resultado de multiplicar 12.000 euros por cada uno de los puntos porcentuales de discapacidad reconocida a la persona afectada, por los organismos competentes, a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
Tres. Las personas afectadas por Talidomida en España tienen derecho a las prestaciones farmacéuticas y ortoprotésicas que sean precisas para desempeñar las actividades básicas de la vida diaria, así como para suplir las deficiencias causadas por las lesiones originadas por la embriopatía, estando para ello exentos de cualquier tipo de pago.
Cuatro. El Gobierno de España recabará de la compañía propietaria de la patente y, en su caso, de aquellas que hubieran realizado la distribución del fármaco en España la colaboración económica necesaria para la reparación de las víctimas, así como el reconocimiento del daño causado. Esta colaboración se destinará a incrementar proporcionalmente las cantidades reconocidas a las personas afectadas.
Cinco. Se autoriza al Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en esta disposición adicional.
7. Disposición adicional centésima vigésima. Ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.
Cuatro. Ayuda económica de acompañamiento.
1. Los jóvenes beneficiarios podrán percibir una ayuda económica de acuerdo con lo establecido en los siguientes apartados.
3. La percepción de la ayuda económica se mantendrá durante la vigencia del contrato para la formación y aprendizaje y tendrá una duración máxima de 18 meses. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por cien, la ayuda podrá tener una duración máxima de 36 meses en función del plan formativo individualizado que se haya adaptado a las necesidades de la persona.
8. Disposición adicional centésima cuadragésima primera. Creación de la Tarjeta Social Universal.
Uno. Se crea la Tarjeta Social Universal como sistema de información, al objeto de mejorar y coordinar las políticas de protección social impulsadas por las diferentes administraciones públicas. La participación de las Administraciones Públicas en el citado sistema será voluntaria sin perjuicio de que en todo caso deba transmitirse la información que actualmente conforma el RPSP.
El sistema de Tarjeta Social Universal se destinará a los siguientes usos: – La gestión de los datos identificativos de las prestaciones sociales públicas de contenido económico y situaciones subjetivas incluidas en su ámbito de aplicación y de sus beneficiarios, mediante la formación de un banco de datos automatizado. – El conocimiento coordinado y la cesión de datos entre las entidades y organismos afectados, con el fin de facilitar el reconocimiento y supervisión de las prestaciones sociales públicas por ellos gestionadas. – El acceso y la consulta de las administraciones públicas y otras entidades del sector público integradas en el sistema que gestionen prestaciones sociales públicas de contenido económico. – La explotación estadística con la finalidad de elaborar estudios económicos encaminados a la mejora de las políticas sociales públicas.
Dos. La Tarjeta Social Universal incluirá la información actualizada correspondiente a todas las prestaciones sociales contributivas, no contributivas y asistenciales, de contenido económico, financiadas con cargo a recursos de carácter público, y además recogerá una información paramétrica y actualizada sobre las situaciones subjetivas previstas en el apartado 4 de esta disposición adicional, y ofrecerá, en base a dicha información, funcionalidades y utilidades a las distintas administraciones públicas y a los ciudadanos. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para que los ciudadanos puedan utilizar las funcionalidades y utilidades del sistema con el objetivo de beneficiarse de servicios o productos ofrecidos por empresas a los titulares de las prestaciones sociales públicas y situaciones subjetivas incorporadas al mismo.
Tres. Se atribuye al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la administración, la gestión y el mantenimiento del registro y del sistema informático que dará soporte a la Tarjeta Social Universal y las funcionalidades inherentes a la misma, con arreglo a las prescripciones contenidas en esta disposición adicional y en sus normas de desarrollo reglamentario.
Cuatro. Las administraciones públicas, entidades y organismos y empresas públicas responsables de la gestión de las prestaciones sociales públicas de contenido económico enumeradas en el apartado Dos, que se hayan incorporado a la Tarjeta Social Universal, quedan obligados a facilitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social la información actualizada correspondiente a los datos identificativos de los titulares de las prestaciones económicas, así como, en cuanto determinen o condicionen el reconocimiento y mantenimiento del derecho a aquéllas, de los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares, y los importes y clases de las prestaciones abonadas y la fecha de efectos de su concesión o reconocimiento. Los organismos competentes dependientes del Ministerio de Hacienda y Función Pública o, en su caso, de las diputaciones forales, dentro de cada ejercicio anual, facilitarán al Instituto Nacional de la Seguridad Social información relativa a los niveles de renta de los ciudadanos afectados. A su vez, las administraciones públicas, entidades y organismos con competencias en materia de discapacidad, dependencia, demanda de empleo, familia numerosa, garantía juvenil, condición de autónomo y cualquier otra situación subjetiva relevante, que así se determine reglamentariamente, y que se hayan incorporado a la Tarjeta Social Universal, facilitarán al Instituto Nacional de la Seguridad Social la información actualizada sobre estas situaciones en relación con los ciudadanos incluidos en Tarjeta Social Universal. El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Intervención General de la Administración del Estado acordarán mecanismos de colaboración para que la información contenida en la Tarjeta Social Universal y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones sea consistente. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento que permita el intercambio recíproco de datos referentes exclusivamente a las subvenciones.
Cinco. Las administraciones públicas, entidades y organismos responsables de la gestión de las prestaciones sociales públicas definidas en el apartado Dos que se incorporen al sistema de Tarjeta Social Universal tendrán acceso a toda la información sobre las prestaciones económicas públicas que perciben los ciudadanos, para el reconocimiento y supervisión de las prestaciones sociales públicas por ellos gestionadas. Asimismo, el ciudadano tendrá acceso a toda la información que sobre su persona obre en el sistema de información de Tarjeta Social Universal, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Seis. El tratamiento de datos previsto en el sistema de Tarjeta Social Universal se basa en el interés público que persigue el tener un sistema integrado en el que se recojan todas las prestaciones sociales públicas de contenido económico y situaciones subjetivas consideradas y que afecten a los ciudadanos. La información contenida en el sistema se someterá a la normativa vigente en materia de protección de datos de las personas físicas.
Siete. Las prestaciones sociales públicas de carácter económico definidas en el apartado 2, se incorporarán de forma gradual al sistema de información de la Tarjeta Social Universal de acuerdo con los plazos, requisitos y procedimientos que se establezcan mediante norma reglamentaria.
Ocho. Una comisión integrada por representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la Administración Local, de las empresas públicas responsables de prestaciones sociales públicas incluidas en el sistema de Tarjeta Social Universal y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal velará por el correcto funcionamiento del sistema. Deberá reunirse por lo menos una vez al año y su composición y funcionamiento se determinará por Real Decreto. Igualmente podrán constituirse comisiones de seguimiento en el ámbito de cada comunidad autónoma.
Nueve. Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta disposición adicional, informada la Conferencia sectorial correspondiente.
9. Disposición final quinta. Modificación de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
Uno. (...)
Dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, que queda redactado como sigue:
«Artículo 6. Criterios para determinar el importe de las ayudas.
1. (...)
2. El importe de la ayuda se establecerá mediante la aplicación de coeficientes correctores sobre las cuantías máximas previstas en el apartado anterior, en la forma que reglamentariamente se determine y en atención a:
a. La situación económica de la víctima y el beneficiario.
b. El número de personas que dependieran económicamente de la víctima y del beneficiario.
c. El grado de afectación o menoscabo que sufriera la víctima dentro de los límites de aquella situación que le correspondiera de entre las previstas por el artículo 6.1.b) de esta Ley.
En el supuesto de que la afectada sea víctima de violencia de género en los términos previstos en el artículo 2.1 de esta ley, el importe de la ayuda, calculado de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores se incrementará en un veinticinco por ciento. En los casos de muerte, la ayuda será incrementada en un veinticinco por ciento para beneficiarios hijos menores de edad o mayores incapacitados.»
10. Se modifica la regulación de las Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia. Se amplía la tarifa plana de 50 horas (en lugar del 50% de la base de cotización) durante 12 meses adicionales, a las 12 iniciales, en los supuestos que el trabajador con discapacidad por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes.
Dos. El apartado 1 del artículo 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo queda redactado como sigue: «Artículo 32. Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
1.La cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, las víctimas de violencia de género y las víctimas del terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.
Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el párrafo anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el 80 por ciento del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.
Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos párrafos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida prevista en este artículo podrán aplicarse una bonificación sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar el 50 por ciento del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de hasta 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta. En los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, establecidas en los dos primeros párrafos de este apartado, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos. En estos casos la aplicación de la bonificación por el 50 por ciento, prevista en el párrafo anterior, se aplicará, una vez transcurridos los 24 meses iniciales, durante un periodo máximo de hasta 36 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta. Para beneficiarse de estas reducciones durante los 12 meses siguientes al periodo inicial, el trabajador por cuenta propia o autónomo, deberá: 1.º) Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo. 2.º) Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes. 3.º) Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el antedicho municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta. La Tesorería General de la Seguridad Social realizará el control de esta reducción para lo cual el Instituto Nacional de Estadística y las Administraciones Tributarias antes citadas deberán poner a disposición de este Servicio Común los medios y la información necesarios que permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para beneficiarse de esta reducción. En caso de no cumplir dichos requisitos, el trabajador por cuenta propia o autónomo deberá reintegrar la totalidad de las cantidades dejadas de ingresar por la aplicación del incentivo, a partir del día primero del mes siguiente en que quede acreditado tal incumplimiento.»
11.Artículo 78. Tipos impositivos reducidos.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifican el número 6.º del apartado Uno.2 y el número 3.º del apartado Dos.2, ambos del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que quedan redactados de la siguiente forma:
«6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, salas cinematográficas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo.»
«3.º Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, a que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, siempre que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 10 por ciento de su precio, en aplicación, en ambos casos, de lo dispuesto en la Ley.»
12. Disposición adicional sexagésima sexta. Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.
Uno. El Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, creado en la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 2/2008, de Presupuestos Generales del Estado para 2009 y que tiene por objeto prestar apoyo financiero a las empresas que lleven a cabo dicha actividad, tendrá una dotación para el ejercicio 2018 de 5.000 miles de euros, aportados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Dicha dotación será desembolsada y transferida a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2018.
Dos. El procedimiento y condiciones aplicables a la gestión del Fondo, así como los criterios y procedimientos de selección, concesión y control de la financiación a otorgar por el mismo, serán los establecidos en el convenio firmado para el ejercicio 2009 entre el Ministerio de Economía y Hacienda, el Ministerio de Sanidad y Política Social y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), salvo que por las Instituciones firmantes se considere necesario efectuar alguna modificación para su mejor funcionamiento.
Tres. El Fondo podrá utilizar remanentes de convocatorias anteriores en la financiación a conceder a empresas en convocatorias posteriores. El Fondo podrá utilizar los recursos procedentes de las amortizaciones y los rendimientos financieros de financiaciones concedidas en la financiación a conceder a empresas en nuevas convocatorias.
Cuatro. El Fondo podrá dedicar parte de sus recursos a la constitución de Fondos que tendrían el mismo fin, pero limitarían su ámbito de actuación a una Comunidad Autónoma, previa decisión por unanimidad de la Comisión de Inversiones y Seguimiento prevista en el citado Convenio. Estos nuevos Fondos, constituidos a través de un Convenio de las partes, contarían con los recursos aportados por el Fondo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la Comunidad Autónoma correspondiente y las entidades económico-financieras que pudieran estar interesadas.
Cinco. A la liquidación del Fondo, que se producirá el 30 de septiembre de 2022, SEPI ingresará en el Tesoro Público la dotación percibida con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, menos el importe correspondiente a las operaciones de financiación fallidas, si las hubiere, y los gastos derivados de la gestión del Fondo desde su creación, más los rendimientos financieros que puedan generar las cantidades aportadas al mismo.
Seis. Este Fondo carece de personalidad jurídica. Las responsabilidades del Fondo se limitarán exclusivamente a aquéllas que la entidad gestora haya contraído por cuenta del mismo. Igualmente, los posibles acreedores del Fondo no podrán hacer efectivos sus créditos contra el patrimonio de la entidad gestora.
13. Disposición adicional centésima cuarta. Suspensión de la aplicación de determinados preceptos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Durante el año 2018 se suspende la aplicación del artículo 7.2, del artículo 8.2.a), del artículo 10 y del artículo 32.3, párrafo primero, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
14. Disposición adicional centésima quincuagésima cuarta. Condiciones aplicables en las convocatorias de ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para garantizar la inclusión educativa.
Con la finalidad de profundizar en la garantía del principio de equidad en la educación previsto en el Título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo previsto en los artículos 72.2 y 83 de dicha Ley Orgánica 2/2006, incorporará en sus convocatorias anuales de ayudas individualizadas para este tipo de alumnado previsiones específicas para los colectivos a que se refieren las secciones tercera y cuarta del Capítulo I de dicho Título II, que completarán las ya previstas en la normativa vigente para el alumnado de las secciones primera y segunda. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias dicha incorporación se realizará de forma progresiva en las sucesivas convocatorias a partir de la del curso 2019-2020, que preverán, en todo caso, los requisitos y forma de acreditación fehaciente de la situación que daría derecho a la percepción de la ayuda individualizada. Para la concesión de estas ayudas, una vez acreditada la existencia de necesidad específica de apoyo educativo, se atenderá exclusivamente a los requisitos de carácter económico de la unidad familiar del beneficiario.
15. Disposición adicional centésima sexta. Asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social. (IRPF)
El Estado destinará a subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2018 correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido. A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del impuesto la formada por la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota íntegra autonómica en los términos previstos en la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La liquidación definitiva de la asignación correspondiente al ejercicio de 2018 se llevará a cabo antes del 30 de abril de 2020, efectuándose una liquidación provisional el 30 de noviembre de 2019 que posibilite la iniciación anticipada del procedimiento para la concesión de las subvenciones. La cuantía total asignada en los presupuestos de 2018 para actividades de interés general consideradas de interés social se distribuirá aplicando los siguientes porcentajes: El 77,72 por 100 al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el 19,43 por 100 al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el 2,85 por 100 al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Estos porcentajes serán de aplicación sobre la liquidación definitiva practicada en el propio ejercicio 2018. Las cuantías destinadas a estas subvenciones se gestionarán y se otorgarán por las Administraciones competentes.
16. Art. 67. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renda de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Uno. Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional trigésima tercera, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. (...)»
Dos. Se añade una disposición transitoria trigésima quinta, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria trigésima quinta. Cuantía exenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas en los ejercicios 2018 y 2019.
Los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2018, de 3 de julio. de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, estarán exentos del gravamen especial en la cuantía prevista en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2017.
Dicha cuantía será de 10.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2018 a partir de la entrada en vigor de la citada Ley, y de 20.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2019»
17. Disposición adicional centésima tercera. Asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social. (IMPUESTO DE SOCIEDADES)
Uno. El Estado destinará a subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los contribuyentes cuyo periodo impositivo hubiese finalizado a partir de la entrada en vigor de esta Ley, que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido. Dos. A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del impuesto la cuota íntegra total declarada, determinada en los términos previstos en la Ley reguladora del Impuesto sobre Sociedades. La liquidación definitiva de la asignación correspondiente al ejercicio de 2018 se llevará a cabo antes del 30 de abril de 2020, efectuándose una liquidación provisional el 30 de septiembre de 2019 que posibilite la iniciación anticipada del procedimiento para la concesión de las subvenciones. Las cuantías destinadas a estas subvenciones –que en todo caso se destinarán a financiar proyectos de entidades de ámbito estatal–, se gestionarán y se otorgarán de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca
6 de julio de 2018.
Dr. Miguel Ángel Cabra de Luna
Director de los Servicios Jurídicos del CERMI
CERMI
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